Art. 35

El Art. 35, establece la facultad para los funcionarios en dar a conocer los criterios para las disposiciones fiscales, advirtiendo que no existirán en las mismas obligaciones para los particulares.

 

Artículo 35.- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Contacto

Universidad de Colima

© 2014 Todos los derechos reservados.

Crea una página web gratisWebnode