Art. 3. Aprovechamientos

 
Como aprovechamientos vamos a poner como ejemplo los cobrados a PEMEX, BANOBRAS, pues son a cargo de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. Lo que se analiza como una contraprestación por parte del Estado en sus funciones de Derecho Privado y dominio privado.
 
Sus accesorios son explicados en el 7mo. párrafo del artículo 21 del CFF.
 
También en este artículo entran las multas y sanciones, por ejemplo las infracciones que cobra la Federal de Caminos, pero siempre van establecidas en la Ley.
 
 
 

Artículo 3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

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