Art. 5 Aplicación estricta

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APLICACIÓN ESTRICTA

SUJETO 

OBJETO                        establecen cargas a los particulares

BASE                          lo que quiere decir que no habrá interpretaciones

TASA                               será como diga la ley

TARIFA   

Un ejemplo práctico lo encontramos en el Art. 94 LISR último párrafo, que establece que no se considerará ingreso los servicios de comedor y comida que el patrón otorgue a su trabajador. Lo que en aplicación estricta entendemos que así mismo los consumos en restaurantes entregados a través de vales no se considerarán ingreso.

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Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

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