Art. 5 Aplicación estricta
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APLICACIÓN ESTRICTA
SUJETO
OBJETO establecen cargas a los particulares
BASE lo que quiere decir que no habrá interpretaciones
TASA será como diga la ley
TARIFA
Un ejemplo práctico lo encontramos en el Art. 94 LISR último párrafo, que establece que no se considerará ingreso los servicios de comedor y comida que el patrón otorgue a su trabajador. Lo que en aplicación estricta entendemos que así mismo los consumos en restaurantes entregados a través de vales no se considerarán ingreso.
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.