Art. 7
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Las leyes tendrán vigencia al día siguiente de su publicación, sin embargo también existen casos que se publica la ley con VIGENCIA FUTURA, como ejemplo de esto tenemos la LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA que fue publicada en DOF el 17 de octubre de 2012 y señala vigencia a partir del 17 de Julio de 2013
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Artículo 7o.- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.