Art. 8

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Claramente establece que se entenderá por México: PAÍS Y TERRITORIO NACIONAL

Es importante destacar que en este artículo pequeño, encontramos correlación con la CPEUM y la Ley del Mar.

Ya que tratándose de territorio Nacional, la Carta Magna en el Artículo 42, establece:

ARTICULO 42. EL TERRITORIO NACIONAL COMPRENDE:

I. EL DE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACION;

II. EL DE LAS ISLAS, INCLUYENDO LOS ARRECIFES Y CAYOS EN LOS MARES ADYACENTES;

III. EL DE LAS ISLAS DE GUADALUPE Y LAS DE REVILLAGIGEDO SITUADAS EN EL OCEANO PACIFICO;

IV. LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y LOS ZOCALOS SUBMARINOS DE LAS ISLAS, CAYOS Y ARRECIFES;

V. LAS AGUAS DE LOS MARES TERRITORIALES EN LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE EL DERECHO INTERNACIONAL Y LAS MARITIMAS INTERIORES, Y

VI. EL ESPACIO SITUADO SOBRE EL TERRITORIO NACIONAL, CON LA EXTENSION Y MODALIDADES QUE ESTABLEZCA EL PROPIO DERECHO INTERNACIONAL.

A partir de aqui, podemos analizar la extensión territorial de nuestro país cuando se refiere en el Art. 7 CFF "TODA LA REPÚBLICA"

Complementando con la Ley del Mar Art. 24:

"La soberanía de la Nación se extiende al espacio aéreo sobre el Mar Territorial, al lecho y al subsuelo de ese Mar."

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Artículo 8o.- Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.

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