Art. 1 SUJETOS DEL IMPUESTO

Recordemos que la obligación primigenia a contribuir en México, se desprende de la Carta Magna, que establece en el Artículo 31 fracción IV la obligación de todos los mexicanos a contibuir al gasto público. Además menciona a Federación, D.F., Estados y Municipios, que van a formar parte de la clasificación de Impuestos que conocemos: Impuestos Federales, Estatales y Municipales

 

El Código Fiscal de la Federación hace presición en su primer artículo de la obligación de CONTRIBUIR DE PERSONAS FISICAS Y MORALES.

Esta referencia a Personas Físicas y Personas Morales, nos permite investigar los conceptos para ambas:

        Código Civil del Estado de Colima

        ART. 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde            el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos         declarados     en el presente Código.

        ART. 25.- Son personas morales:

I.-         La Nación, los Estados y los Municipios;

II.-        Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III.-       Las sociedades civiles o mercantiles;

IV.-      Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V.-       Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI.-      Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito siempre que no fueren desconocidas por la Ley.

También en el Art. 1ro. CFF encontramos que el legislador considera las excepciones, siempre remitiendo a las leyes y a los tratados internacionales correspondientes su tratamiento.

 

Aqui el link con los tratados en materia fiscal publicados por el SAT: TRATADOS INTERNACIONALES

 

 

Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

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