Art.2 Clasificación de las Contribuciones
En este segundo artículo del Código Fiscal de la Federación, podemos tener una clasificación de los impuestos:
IMPUESTOS
CONTRIBUCIONES APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Contribuciones de Mejores
Derechos
Para dar una explicación complementaria al codigo, tenemos a (MABARAK, 2007) que define "Es la prestación generalmente en dinero que el Estado fija con carácter general y obligatorio a todas las personas físicas y morales cuya situación coincida con la que la ley señale como hecho generador del crédito fiscal."
Con claridad podemos leer el concepto de Aportaciones de Seguridad Social, las cuales tienen como caracteristicas ser la sustitución que hace el Estado de las obligaciones fijadas por la Ley en Materia de Seguridad Social, recordemos la obligación constitucional que marca el Art. 123 y en la Ley Federal del Trabajo en el Art. 132. Recordamos que la Ley de Seguridad Social es por ello una ley de orden público e interés social, con orden público podemos entender que no prescribe.
Contribuciones de mejoras, podemos definir como aquellas que por HECHO GENERADOR las condiciones fueron renovadas, modernizadas o perfeccionadas en beneficio directo a los contribuyentes. Podemos destacar que este tipo de contribuciones está en pañales en el país pues no se ha aprovechado por parte del gobierno para obtener ingresos.
Los Derechos es el uso de los bienes bienes públicos, en el carácter de derecho público y autorizan su manejo y explotación.
Es imposible encontrar en el artículo en donde queda la actualización, pues este concepto no es parte de la contribución y si se debe poner especial cuidado. A profundidad en el Art. 17-A , pues enuncia que las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica antes de la actualización.
Cabe destacar, que el artículo deja fuera a los aprovechamientos, pues en el Art. 3ro del mismo Código explica que es distinto a las contribuciones.
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.